Las horas extra son uno de los conceptos laborales que más dudas generan en las empresas: cuántas se pueden hacer, cuánto hay que pagarlas, cuándo son obligatorias para el trabajador y qué ocurre si no se registran correctamente. La entrada en vigor del registro de jornada obligatorio en 2019 cambió radicalmente el panorama: lo que antes era difícil de demostrar, ahora queda documentado día a día. Eso tiene consecuencias tanto para los trabajadores como para las empresas que no gestionan bien este concepto.
Esta guía explica todo lo que una empresa necesita saber sobre las horas extraordinarias según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
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Toggle¿A qué nos referimos con la hora extra en el Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Es decir, cualquier hora trabajada por encima de la jornada habitual pactada en contrato o convenio tiene consideración de hora extraordinaria y debe tratarse como tal, ya sea compensándola económicamente o con descanso.
| Tipo | Definición | ¿Obligatorias? | Límite anual | Cotización SS (empresa / trabajador) |
|---|---|---|---|---|
| Estructurales | Horas realizadas para cubrir picos de producción, ausencias imprevistas o períodos punta que no pueden atenderse con la plantilla ordinaria | Voluntarias salvo pacto en convenio o contrato individual | Computan dentro del máximo de 80h/añoArt. 35.2 ET | 23,60% empresa · 4,70% trabajadorSobre el importe de las horas realizadas |
| Fuerza mayor | Horas realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. No requieren planificación previa | Sí. La empresa puede exigirlas aunque no estén pactadas | No computan en el límite de 80h/añoArt. 35.3 ET | 14% empresa · 2% trabajadorTipo reducido por su carácter excepcional |
| Voluntarias | Horas realizadas por iniciativa del trabajador o con acuerdo mutuo, sin estar vinculadas a situaciones de urgencia ni a picos de producción específicos | No. Requieren acuerdo entre empresa y trabajador | Computan dentro del máximo de 80h/añoArt. 35.2 ET | 23,60% empresa · 4,70% trabajadorIgual que las estructurales |
¿Cuál es el límite de horas extraordinarias permitido?
El artículo 35.2 del ET establece un máximo de 80 horas extraordinarias al año por trabajador. Este límite se aplica por año natural y tiene las siguientes particularidades: las horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de este límite; las horas de fuerza mayor tampoco computan; y para trabajadores con jornada parcial, el límite se reduce proporcionalmente a su jornada.
El incumplimiento del límite puede derivar en sanciones de la Inspección de Trabajo de hasta 7.500 euros por infracción.
¿En qué situaciones pueden ser necesarias las horas extra en sectores industriales?
En los sectores de ingeniería, construcción, energía e infraestructuras, las horas extraordinarias responden principalmente a tres situaciones: picos de carga en fases críticas de proyecto (cierre de obra, puesta en marcha de instalaciones, entrega de documentación técnica), averías o incidencias que requieren reparación urgente (lo que en muchos casos puede calificarse como fuerza mayor) y desfases en la planificación que se trasladan a los equipos en lugar de resolverse con contratación adicional.
Este tercer caso es el más problemático: las horas extra estructurales utilizadas para cubrir déficits de plantilla crónica tienen un coste real que muchas empresas no calculan correctamente.
¿Quiénes pueden realizar horas extraordinarias?
Con carácter general, todos los trabajadores mayores de 18 años con contrato a jornada completa o parcial pueden realizar horas extra dentro de los límites legales. Existen excepciones importantes: los menores de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias bajo ningún concepto; los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal tampoco, salvo acuerdo expreso; y determinados convenios colectivos pueden restringir o prohibir las horas extra en ciertos sectores o categorías.
¿Cómo se compensan las horas extraordinarias?
El artículo 35.1 del ET establece dos vías de compensación, que deben pactarse en convenio colectivo o contrato individual: abono económico, con un importe mínimo equivalente al valor de la hora ordinaria (el convenio puede establecer un recargo superior); o compensación con descanso retribuido equivalente, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
En ausencia de pacto, la ley establece que las horas extra deben compensarse con descanso dentro de ese plazo de cuatro meses. Es importante no confundir la compensación con descanso con la no remuneración: el trabajador tiene derecho a descansar el tiempo equivalente, y ese descanso es retribuido.
¿Cómo cotizan las horas extra?
Las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social de forma diferenciada. Para las horas extra estructurales, la empresa aporta un 23,60% y el trabajador un 4,70% sobre el importe de las horas realizadas. Para las horas de fuerza mayor, el tipo de cotización es inferior: la empresa aporta un 14% y el trabajador un 2%. Esta diferencia hace especialmente relevante clasificar correctamente el tipo de hora extra desde el inicio, ya que una clasificación incorrecta puede generar reclamaciones de cotización retroactivas.
Plazo para reclamar las horas extra
El plazo de prescripción para reclamar el abono de horas extraordinarias no satisfechas es de un año desde que debieron ser abonadas, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Con el registro de jornada obligatorio, documentar y reclamar este tipo de deudas laborales es hoy mucho más sencillo que antes de 2019.
¿Cómo se controlan?
Desde mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada que incluya el horario de inicio y fin de cada trabajador. Este registro debe conservarse durante cuatro años y estar disponible para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Su incumplimiento es una infracción grave. A efectos de las horas extra, el registro es la prueba principal tanto para la empresa (para demostrar cumplimiento) como para el trabajador (para acreditar el exceso de jornada).
Preguntas frecuentes sobre las horas extra en el Estatuto de los Trabajadores
¿Es obligatorio hacer horas extra?
Con carácter general, no. El artículo 35.4 del ET establece que la realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su obligatoriedad haya sido pactada en convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, dentro de los límites legales. La única excepción son las horas de fuerza mayor, que sí pueden ser exigidas por la empresa para prevenir o reparar daños urgentes.
¿Está permitido hacer horas extraordinarias de noche?
Sí, aunque con matices. El trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00 horas) tiene una regulación específica en el artículo 36 del ET y suele estar sometido a condiciones especiales en los convenios. Realizar horas extra en turno nocturno es posible, pero puede estar limitado o prohibido por el convenio colectivo aplicable y debe respetar los descansos mínimos entre jornadas.
¿Qué trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias?
Los menores de 18 años tienen prohibición absoluta. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal tampoco pueden realizarlas. Y los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal (cuidado de menores o familiares dependientes) tienen derecho a no realizar horas extra salvo acuerdo expreso.
¿Las horas extra cotizan para la jubilación?
Sí. Las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social y, por tanto, contribuyen a la base de cotización que determina las prestaciones futuras, incluida la jubilación. Sin embargo, la base de cotización por horas extras tiene un tope separado del resto de retribuciones ordinarias.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al mes?
La ley no fija un límite mensual específico, sino un máximo de 80 horas al año. Distribuidas en 12 meses, eso representa una media de 6,6 horas extra al mes, aunque la distribución puede ser irregular. Lo que sí limita el número mensual de forma indirecta es el respeto a los descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y día y medio semanal ininterrumpido.