Maximiza el potencial de tu equipo
Maximiza el potencial de tu equipo

¿Cómo funciona la nueva ley de conciliación familiar?

Equipo Educa PHAROS
Equipo Educa PHAROS
nueva ley de conciliación familiar

La búsqueda de un equilibrio armonioso entre la vida familiar y laboral ha emergido como uno de los puntos cruciales en la agenda política. Tanto empleados como empresarios han reconocido cada vez más los beneficios asociados con la oferta de una mayor flexibilidad en la jornada laboral y en el lugar de trabajo.

El objetivo es permitir que los trabajadores mejoren su calidad de vida sin que ello afecte negativamente al rendimiento empresarial. En este contexto, examinaremos las herramientas de conciliación familiar que contempla el Estatuto de los Trabajadores (ET), así como cómo y cuándo se pueden poner en práctica.

Nueva Ley de Conciliación Familiar

La Nueva Ley de Conciliación Familiar y Laboral en España se propone mejorar la armonía entre la vida personal, familiar y profesional de los trabajadores. Por ejemplo:

1. Cuidados familiares y los permisos:
La normativa establece un permiso anual de cinco días remunerados que los trabajadores pueden hacer uso de esta para así resolver cualquier inconveniente con familiares y parientes.

2. Medidas:
El Real Decreto-ley 5/2023 en España ha implementado nuevas medidas laborales destinadas a facilitar el equilibrio entre la vida personal y profesional de los trabajadores. Aquí también se incluye el cuidado de familiares o hijos que se encuentren enfermos.

3. Diversidad Familiar:
La ley también reconoce y protege los derechos de niños, niñas y adolescentes, considerando los diversos tipos de familias presentes en España. Este enfoque respeta la diversidad familiar y busca garantizar la igualdad de derechos para todos.

¿Cuándo se solicita?

La solicitud de medidas de conciliación familiar puede realizarse en diversos momentos, ya que existe un extenso catálogo de opciones adaptadas a diferentes situaciones. La viabilidad de solicitar cualquiera de estas medidas estará sujeta a las circunstancias individuales y familiares del empleado.

Podríamos poner el caso de una reducción en la jornada de trabajo para dedicarnos al cuidado de una persona con discapacidad o un hijo menor de 12 años. Principio del formulario En este caso, para poder acceder a esta medida, es requisito fundamental que la persona que va a recibir los cuidados cumpla con los criterios establecidos legalmente, enmarcándose dentro de las categorías especificadas por la ley.

¿Quiénes pueden solicitarla?

El derecho a la conciliación familiar en el ámbito laboral se extiende a cualquier trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) para la medida que desee solicitar. La empresa no tiene la facultad de denegar el reconocimiento de este derecho, debiendo respetar los términos estipulados por la ley.

En casos particulares, la utilización de estos beneficios estará a merced de la decisión del empleado, quien deberá presentar la solicitud correspondiente. Por otro lado, existen casos en los que estos derechos son irrenunciables; por ejemplo, en el período de baja por maternidad, donde se establece un número obligatorio de semanas de disfrute.

Conciliación Laboral en el Estatuto de los Trabajadores

En el Estatuto de los Trabajadores (ET), se establecen diversas medidas de conciliación laboral y familiar que es importante conocer. Estas son algunas de ellas:

Cuidado de lactante menor de nueve meses:

  • Tiene derecho a ausentarse una hora de la jornada laborar, la cual va a deducirse en 2 fracciones.
  • Se incrementará la duración proporcionalmente en situaciones de nacimientos o adopciones múltiples.
  • También existe la opción de remplazo mediante una reducción de jornada de media hora con el este propósito.
  • Acumulación en jornadas completas si está acordado.
  • No transferible al otro progenitor, pero reconocido a ambos progenitores por cada menor.

Si un recién nacido debe ser hospitalizado:

  • Derecho a ausentarse una hora en casos de nacimiento prematuro o hospitalización postparto.
  • Reducción de jornada hasta dos horas con disminución proporcional del salario.
  • Los 2 padres pueden hacer uso y disfrutar de este derecho correspondiente.

Reducción de la jornada por cuidado directo de menores de 12 años, personas discapacitadas o familiares:

  • Protección contra posibles despidos.
  • Aplicable a cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Reducción proporcional del salario y afectación a los complementos salariales.
  • La empresa no puede negarse siempre que la duración esté entre 1/8 de la jornada como mínimo y la mitad de la jornada como máximo.
  • Posible negativa al horario escogido, proponiendo otro.
  • Despido en esta situación sin justificación probada se considerará nulo.

Novedades en Medidas de Conciliación para 2023

Recientemente, el flamante Real Decreto 5/2023, ratificado el 28 de junio, presenta innovaciones en el ámbito de la conciliación, destacándose las siguientes:

Se amplían diversos permisos retribuidos, abarcando situaciones como matrimonio o registro de pareja de hecho, accidentes, enfermedades graves, fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, y casos de fuerza mayor por motivos familiares apremiantes relacionados con familiares o convivientes.

El derecho a la adaptación de la jornada se extiende, ahora incluyendo el cuidado de hijos mayores de 12 años, del cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, entre otras situaciones.

Se implementa el derecho a un permiso parental de hasta 8 semanas, de forma continua o discontinua, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por más de un año, hasta que alcance los 8 años de edad.

Licencias para Conciliar la Vida Laboral y Familiar

Otro aspecto crucial de la armonización entre la vida familiar y laboral se refleja en el derecho a las excedencias. Todo trabajador, ya sea a tiempo completo o parcial, tiene el derecho de suspender su contrato de trabajo voluntariamente, siempre que se ajuste a alguna de las siguientes dos causas establecidas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

Cuidado de hijos:

  • Ya sea por naturaleza, adopción, o en casos de acogimiento, preadoptivo o permanente.
  • En este contexto, la excedencia puede extenderse hasta un máximo de 3 años.

Cuidado de familiares:

  • En situaciones en las que el familiar no pueda valerse por sí mismo debido a edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y, por ende, no desempeñe actividad retribuida.
  • En este caso, la excedencia puede alcanzar una duración máxima de 2 años, a menos que se establezca un periodo mayor mediante negociación colectiva.

Artículos relacionados

CLIENTES QUE YA UTILIZAN EDUCA PHAROS

¡Queremos que veas algo!

Descubre el interior de Educa PHAROS y confirma las ventajas de formar a tus equipos con nosotros.

Conoce nuestras soluciones personalizadas

Itinerarios
formativos
personalizados

Recomendador
inteligente de
cursos

Integración con tu
software

Itinerarios
formativos
personalizados

Recomendador
inteligente de
cursos

Integración con tu
software

Satisfacción y
calidad humana

Dashboard de
seguimiento

Satisfacción y
calidad humana

Dashboard de
seguimiento

¿En qué estás interesado/a?

Cuéntanos que necesitas y nos pondremos en contacto contigo en la mayor brevedad posible. Mientras, puedes revisar las preguntas más frecuentes de nuestros clientes aquí

    Información básica sobre Protección de Datos. Haz clic aquí

    Acepto el tratamiento de mis datos con la finalidad prevista en la información básica
    Scroll al inicio

    ¿En qué estás interesado/a?

    Cuéntanos que necesitas y nos pondremos en contacto contigo en la mayor brevedad posible. Mientras, puedes revisar las preguntas más frecuentes de nuestros clientes aquí