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¿Cómo saber cuántos días libres te corresponden en el trabajo?

Equipo Educa PHAROS
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cómo saber cuántos días de vacaciones te corresponden en el trabajo

Dentro del mundo laboral, las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores y es imprescindible hacerlos conocedores de ello. En la mayoría de los casos, los empleados suelen preguntarse cuántos días libres tienen, ya que muchas veces no se específica en los contratos o no se les avisa de ello. Por eso, en este artículo te explicaremos cómo saber cuántos días libres te corresponden en el trabajo.

Normativa que rige las vacaciones de los trabajadores: artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores 

La normativa laboral en nuestro sistema legal aborda las vacaciones anuales en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el cual manifiesta:

<< Art. 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. >>

¿Qué diferencia hay entre las vacaciones en días naturales y días laborables?

En este ámbito, es común encontrarse con términos como «días naturales» y «días laborables». Aunque puedan sonar similares, estas dos expresiones encierran diferencias fundamentales que afectan directamente a la gestión del tiempo y la planificación en el trabajo.

Días Naturales

Los días naturales son simplemente las jornadas completas que transcurren desde la medianoche hasta la medianoche siguiente. Es la forma más básica y natural de medir el tiempo, abarcando las 24 horas que conforman un día. Al calcular períodos en días naturales, se incluyen todos los días del calendario, independientemente de si son días laborables o fines de semana.

Días Laborables

Por otro lado, los días laborables se refieren específicamente a las jornadas en las que se espera que los empleados trabajen, excluyendo los fines de semana y los días festivos. En la mayoría de los casos, los días laborables son de lunes a viernes, aunque esto puede variar según el país y la industria. La noción de días laborales es fundamental para la planificación de proyectos, la determinación de plazos y la gestión del tiempo en entornos profesionales.

Diferencias clave

1. Inclusión de fines de semana:
  • Días Naturales: Incluyen todos los días del calendario, incluidos los fines de semana.
  • Días Laborables: Excluyen los sábados y domingos, centrándose en la semana laboral estándar.
2. Impacto en plazos y proyectos:
  • Días Naturales: Útiles para cálculos continuos o cuando no se necesita considerar específicamente el horario laboral.
  • Días Laborables: Esenciales para la planificación de proyectos y plazos en un contexto laboral, donde la actividad se lleva a cabo principalmente durante la semana laboral.
3. Gestión de Vacaciones y Ausencias:
  • Días Naturales: Incluyen todos los días, lo que puede ser relevante al gestionar períodos de vacaciones o ausencias más largas.
  • Días Laborables: Importantes al calcular la duración de permisos o licencias cuando se desea conocer el impacto en el trabajo diario.

¿Cuándo puedes disfrutar de los días libres que te corresponden en el trabajo?

El período de disfrute de los días libres que te corresponden en el trabajo se debe fijar de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación sobre planificación anual de las vacaciones. Muchos convenios recogen reglas específicas sobre cómo fijar las vacaciones, como por ejemplo, el reparto por turnos, el sorteo, la antigüedad o la preferencia de la persona trabajadora.

En cualquier caso, el empresario debe comunicar a la persona trabajadora, al menos con dos meses de antelación, el periodo de disfrute de las vacaciones. Asimismo, la persona trabajadora debe conocer las fechas de sus vacaciones antes de finalizar el año natural anterior.

¿Qué sucede cuando no hay acuerdo para fijar los días de vacaciones? En caso de desacuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, la jurisdicción social fijará la fecha de disfrute de los días que corresponda, su decisión es irrecurrible.

¿Qué otros días libres te corresponden en el trabajo?

Además de las vacaciones, existen otros tipos de días libres que te corresponden en el trabajo por diferentes motivos, como por ejemplo:

  • Los días de asuntos propios o permisos retribuidos: son aquellos días que puedes solicitar sin justificar el motivo, siempre que lo comuniques con antelación y no perjudique el funcionamiento de la empresa. El número de días de asuntos propios depende del convenio colectivo, pero suele oscilar entre dos y seis días al año.
  • Los días de enfermedad o incapacidad temporal: son aquellos días que puedes faltar al trabajo por estar enfermo o haber sufrido un accidente, siempre que lo acredites con un parte médico. El número de días de enfermedad depende de la duración de la baja y de la contingencia que la origina (común o profesional). En general, la empresa te pagará el 60% de tu salario desde el cuarto al vigésimo día de baja, y el 75% a partir del vigésimo primero. La Seguridad Social te pagará el 60% desde el cuarto al decimoquinto día, y el 75% a partir del decimosexto.
  • Los días de maternidad o paternidad: son aquellos días que puedes disfrutar por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o una hija. El periodo de maternidad es de 16 semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. El periodo de paternidad es de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto, adopción o acogimiento. Ambos periodos son retribuidos al 100% por la Seguridad Social.

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