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Las claves del derecho de adaptación de la jornada laboral

Equipo Educa PHAROS
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Adaptación de la jornada laboral

En un mercado laboral en constante evolución, la capacidad de adaptarse a diferentes jornadas laborales se ha convertido en un factor crítico para el éxito empresarial. Las organizaciones que promueven la flexibilidad no solo mejoran su eficiencia, sino que también fomentan un ambiente de trabajo más saludable y motivador.

Es por ello, que el derecho de adaptación de la jornada laboral es un tema de gran relevancia en el ámbito profesional, donde la flexibilidad y la conciliación de la vida laboral y personal son cada vez más valoradas por los trabajadores. 

Entendiendo la adaptación de la jornada laboral

La flexibilidad o adaptación de la jornada laboral va más allá de los horarios rotativos o el trabajo remoto, es una filosofía que implica entender las necesidades individuales de los empleados y cómo estas pueden alinearse con los objetivos del lugar de trabajo. Al adoptar un enfoque flexible, las organizaciones pueden responder mejor a  las demandas del mercado  y aumentar la satisfacción laboral.

Así, en el mundo laboral actual, la capacidad de adaptar los horarios de trabajo a las necesidades individuales no sólo es una cuestión de cumplimiento legal, sino también un factor clave para mejorar la satisfacción y la productividad de los empleados. Las empresas que reconocen y facilitan la adaptación de la jornada laboral pueden beneficiarse de una mayor lealtad y un mejor desempeño por parte de su equipo. 

Aspectos legales de la adaptación horaria

Desde el punto de vista legal, los trabajadores tienen derecho a solicitar modificaciones en la duración y distribución de su jornada laboral para atender responsabilidades familiares u otras obligaciones personales. Este derecho está respaldado por normativas que buscan promover un equilibrio entre el trabajo y la vida personal, y las empresas deben establecer mecanismos para gestionar y responder a estas solicitudes de manera justa y equitativa. 

Regulación del derecho de adaptación de la jornada laboral

El mismo se encuentra regulado en el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y estable lo siguiente: 

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”

Claves del derecho de adaptación de la jornada laboral 

El artículo 34.8 del ET reconoce así, el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de la duración y distribución de su jornada de trabajo, así como la forma de prestación, incluyendo el trabajo a distancia, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. 

Sin embargo, es fundamental aclarar que, este derecho es un derecho a solicitar, no a exigir. Esto significa que el empleado tiene la opción de pedir a la empresa un ajuste en su horario, sin que esto implique necesariamente una reducción del mismo para poder equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares.Dicho derecho no es incondicional, y la empresa tiene la facultad de rechazar la solicitud si hay motivos válidos para ello. 

Pero, una característica distintiva de este derecho es que impone a la empresa la obligación de entablar negociaciones, y en caso de rechazo, de proporcionar una justificación detallada y fundamentada para la denegación de la petición del empleado.

Respecto a la negativa, la legislación concede un amplio margen de acción a la empresa, lo que requiere un análisis minucioso de cada situación particular para determinar si la denegación está justificada.

Situaciones en las que se puede pedir la adaptación de jornada

El Estatuto de los Trabajadores faculta a los empleados para solicitar esta adaptación con el fin de facilitar la conciliación entre sus responsabilidades profesionales y personales.

Con la reforma efectuada en 2023, se amplía este derecho a las siguientes situaciones:

  • Para progenitores de hijos menores de doce años o de hijos mayores de doce años que requieran atención directa. 
  • Para el cuidado de cónyuges o parejas de hecho, así como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. 
  • Para otras personas dependientes que residan en el mismo hogar que el empleado.

Cabe destacar que, se ha extendido el alcance del derecho a hijos mayores de doce años, en línea con precedentes judiciales que ya contemplaban esta posibilidad en casos de necesidad de cuidado directo. En consecuencia, para hijos menores de doce años, parece suficiente demostrar su edad, mientras que para los mayores de esa edad, se requerirá justificar la necesidad específica de cuidado.

Beneficios de la adaptabilidad

Beneficios para las empresas

Aunque algunos empleadores pueden temer que otorgar demasiada flexibilidad pueda afectar la productividad, la evidencia sugiere lo contrario. Permitir que los empleados adapten su jornada laboral puede resultar en una mayor satisfacción laboral, lo que a su vez puede aumentar la lealtad hacia la empresas y reducir la rotación del personal. Además, la flexibilidad en la jornada laboral puede ayudar a atraer a talentos diversos que valoren la conciliación entre el trabajo y la vida personal.

Beneficios para los empleados

Para los trabajadores, tener la capacidad de adaptar su jornada laboral puede marcar una gran diferencia en su calidad de vida. Les permite gestionar mejor sus responsabilidades familiares, como el cuidado de niños o personas mayores, así como atender compromisos personales, como citas médicas, o actividades extracurriculares. Esta plasticidad puede reducir el estrés y mejorar el bienestar general de los empleados, lo que a su vez puede traducirse en un desempeño laboral más sólido. 

Referencias

Estatuto de los Trabajadores (ET). Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial de Estado, número 64, de 14 de marzo de 1980.

BOE-A-2015-11430. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial de Estado, número 255, de 24 de octubre de 2015. Recuperado el 03 de abril de 2024, de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

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