En el verano de 2025, el Ministerio de Sanidad estimó 3.832 fallecimientos atribuibles al exceso de temperatura en España, un 87,6% más que el año anterior. Entre mayo y septiembre se registraron 870 episodios de nivel 3 de alerta por calor extremo, un 73% más que en 2024. Detrás de estas cifras hay, entre otros, trabajadores expuestos al calor sin las medidas de protección que la ley exige.
El calor extremo es un riesgo laboral reconocido, evaluable y prevenible. Este artículo explica qué dice la normativa, qué obligaciones tienen las empresas y cómo actuar ante cada nivel de alerta de la AEMET.
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Toggle¿Por qué el verano aumenta los riesgos laborales?
Cuando la temperatura ambiental supera la capacidad del cuerpo para regular su temperatura interna, se producen respuestas fisiológicas que pueden derivar en patologías graves. El problema se agrava cuando el trabajo implica esfuerzo físico, exposición solar directa o ambientes cerrados mal ventilados. El Plan Nacional de Actuaciones Preventivas 2025, vigente entre el 16 de mayo y el 30 de septiembre, identifica la exposición laboral como uno de los principales factores de riesgo ambiental.
Efectos sobre la salud de la exposición a altas temperatura
Calambres por calor
Primer síntoma de alerta. Aparecen por la pérdida de sales minerales a través del sudor y afectan a los músculos en uso durante el trabajo.
Deshidratación
La pérdida de agua sin reposición adecuada reduce el volumen sanguíneo y deteriora la concentración, el tiempo de reacción y la toma de decisiones, aumentando el riesgo de accidente laboral.
Agotamiento por calor
Se produce cuando el organismo no puede mantener el flujo sanguíneo necesario para enfriar el cuerpo y abastecer a los músculos a la vez. Requiere retirar al trabajador del calor de inmediato.
Insolación
Consecuencia de la exposición prolongada al sol. Se manifiesta con cefalea intensa, náuseas y enrojecimiento de la piel. Es una señal de alarma que debe atenderse antes de que evolucione.
Golpe de calor
La forma más grave y una emergencia médica. El cuerpo pierde la capacidad de termorregulación y la temperatura interna puede superar los 40°C. Sus síntomas incluyen confusión, convulsiones y pérdida de consciencia. Hay que llamar al 112 de inmediato.
¿Qué sectores y trabajadores son los más expuestos?
| Sector | Perfiles más expuestos | Nivel de riesgo | Principal factor de exposición |
|---|---|---|---|
| Construcción | Peones, encofadores, ferrallistas, operadores de maquinaria | Muy alto | Trabajo al aire libre, esfuerzo físico intenso y exposición solar directa en las horas centrales del día. |
| Energía e infraestructuras | Técnicos de mantenimiento, operarios de instalaciones fotovoltaicas, electricistas de exterior | Muy alto | Trabajo en cubiertas, instalaciones al aire libre y superficies metálicas que amplifican la radiación solar. |
| Agricultura | Trabajadores del campo, temporeros, recolectores | Muy alto | Exposición solar continua, esfuerzo físico elevado y frecuente falta de acceso a agua y zonas de sombra. |
| Transporte y logística | Conductores de reparto, mozos de almacén, trabajadores de carga y descarga | Alto | Cabinas de vehículos sin climatización adecuada y naves o almacenes sin control térmico. |
| Industria y manufactura | Operarios de producción, fundición, soldadura y hornos industriales | Alto | Calor generado por el propio proceso productivo, combinado con alta carga física y espacios cerrados sin ventilación suficiente. |
| Hostelería y restauración | Cocineros, personal de cocina, camareros en terrazas | Alto | Calor de equipos de cocina, espacios reducidos y trabajo en exteriores durante las horas de mayor temperatura. |
| Servicios urbanos y limpieza viaria | Operarios de limpieza, jardineros municipales, personal de recogida de residuos | Alto | Exposición solar directa durante jornadas completas en entornos urbanos con efecto isla de calor. |
| Oficinas sin climatización adecuada | Administrativos, técnicos, atención al público | Moderado | Temperaturas superiores a 27°C en espacios cerrados que superan los límites legales del RD 486/1997. |
Normativa sobre los riesgos laborales por calor
El marco legal se apoya en varias normas complementarias. La Ley 31/1995 de PRL establece la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, incluido el estrés térmico. El Real Decreto 486/1997 fija temperaturas máximas en interiores: 27°C para trabajos sedentarios y 25°C para trabajos ligeros. El Real Decreto-ley 4/2023 obliga a adaptar las condiciones de trabajo o reducir la jornada cuando la AEMET emita alertas naranja o roja y las medidas preventivas no sean suficientes. El Real Decreto-ley 8/2024 introduce el permiso climático retribuido: hasta cuatro días cuando las condiciones meteorológicas impidan acceder al centro de trabajo.
Obligaciones de los empresarios y derechos de los trabajadores
| 📋 Obligaciones del empresario | ✅ Derechos del trabajador |
|---|---|
| Incluir el estrés térmico en la evaluación de riesgos laboralesLey 31/1995 PRL, art. 16 | Trabajar en condiciones que no pongan en riesgo su salud ni su seguridad |
| Garantizar temperatura máxima de 27°C en oficinas y 25°C en trabajos ligeros interioresRD 486/1997, Anexo III | Conocer los riesgos del calor en su puesto y las medidas de prevención aplicables |
| Proporcionar agua potable y fresca accesible y gratuita en el puesto de trabajoRD 486/1997, Anexo V | Recibir agua potable y fresca sin coste durante la jornada |
| Adaptar las condiciones de trabajo o reducir la jornada ante alertas naranja o roja de AEMET cuando las medidas preventivas no garanticen la seguridadRDL 4/2023 | Paralizar la actividad ante riesgo grave e inminente sin sufrir perjuicio económico ni sanciónLey 31/1995 PRL, art. 21 |
| Facilitar EPIs adecuados en trabajos exteriores: gorra, ropa transpirable, protección solar, gafas de solLey 31/1995 PRL, art. 17 | Recibir EPI adecuados de forma gratuita para trabajos al aire libre en condiciones de calor |
| Habilitar zonas de descanso frescas y sombreadas en trabajos exteriores | Disfrutar de pausas en zonas frescas con la frecuencia necesaria para prevenir el golpe de calor |
| Conceder hasta 4 días de permiso retribuido cuando el fenómeno meteorológico impida acceder al centro de trabajoET art. 37.3.g, RDL 8/2024 | Percibir el salario íntegro si la jornada se reduce o interrumpe por condiciones de calor extremoRD 1561/1995, art. 23.3 |
| Formar e informar sobre síntomas del golpe de calor y protocolo de actuaciónLey 31/1995 PRL, art. 19 | Denunciar el incumplimiento ante el delegado de prevención o la Inspección de Trabajo sin represalias |
¿Cómo organizar el trabajo ante alertas climatológicas?
- Mantener el plan de prevención de riesgos actualizado con el apartado de estrés térmico
- Asegurar disponibilidad de agua fresca en todos los puestos de trabajo
- Formar a los trabajadores sobre síntomas del golpe de calor y protocolo de actuación
- Revisar los puestos de mayor exposición e identificar trabajadores vulnerables (mayores de 65, enfermos crónicos)
- Reforzar la hidratación y garantizar pausas en zonas frescas
- Evitar las tareas de mayor esfuerzo físico en la franja de 12:00 a 17:00 h
- Comunicar la alerta a los trabajadores y recordar el protocolo de actuación
- Adaptar las condiciones de trabajo si las medidas preventivas no garantizan la seguridad
- Modificar o reducir la jornada: adelantar el inicio y/o suspender la actividad en las horas centrales
- Prohibir tareas de alta carga física al aire libre entre las 12:00 y las 17:00 h
- Habilitar zonas de descanso frescas y sombreadas de acceso inmediato
- Reforzar la vigilancia sobre trabajadores vulnerables y establecer rotaciones frecuentes
- Suspender los trabajos al aire libre y en espacios no climatizados que no puedan garantizar la seguridad
- Aplicar el permiso climático retribuido si las condiciones impiden acceder al centro de trabajo (hasta 4 días, ET art. 37.3.g)
- Los trabajadores pueden paralizar la actividad por riesgo grave e inminente sin perjuicio económico ni sanción
- Activar el protocolo de emergencia por calor: identificar síntomas, llamar al 112 ante sospecha de golpe de calor
- Notificar la situación a los delegados de prevención y documentar todas las medidas adoptadas
¿Cómo proteger a los trabajadores del calor?
Las medidas preventivas se articulan en cuatro ejes: planificación horaria (adelantar las tareas de mayor esfuerzo a primera hora y evitar la franja de 12:00 a 17:00), hidratación (agua potable y fresca disponible en el puesto, con ingesta recomendada de 250-300 ml cada 20 minutos), protección individual (ropa transpirable, gorra, protección solar y gafas de sol en exteriores, siempre a cargo de la empresa) y formación (todos los trabajadores deben conocer los síntomas de alarma y el protocolo de actuación).
Ante un golpe de calor propio o de un compañero: llamar al 112, trasladar a un lugar fresco y aplicar paños fríos o agua hasta que llegue la ayuda.
Preguntas frecuentes sobre prevención de riesgos laborales por calor
¿A partir de que temperatura no se puede trabajar?
La ley no fija un límite único. En interiores, el RD 486/1997 establece máximos de 27°C (trabajo sedentario) y 25°C (trabajo ligero). En exteriores, el criterio es la alerta de la AEMET: con nivel naranja o rojo, la empresa debe adaptar la jornada o suspender la actividad.
¿Cuántas pausas deben hacerse durante una ola de calor?
La normativa no fija un número exacto, pero obliga a adoptar las medidas necesarias. Los servicios de prevención recomiendan pausas cada 30-45 minutos en trabajos exteriores con alta carga física.
¿Cuáles son las épocas de mayor riesgo y horas?
El Plan Nacional de Calor estuvo vigente del 16 de mayo al 30 de septiembre. Las horas de mayor riesgo en exteriores son de 12:00 a 17:00, especialmente en julio y agosto.
¿Es obligatorio proporcionar agua a los trabajadores?
Sí. El Anexo V del RD 486/1997 establece que debe haber agua potable y fresca disponible, accesible y gratuita en el puesto de trabajo.